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Hacia un arquitectura sin barreras

Hacia un arquitectura sin barrerasSiempre se ha hablado de la labor fundamental del arquitecto con los ciudadanos. Una de las facetas en las que más importancia cobra este servicio es en la supresión de las barreras arquitectónicas, garantizando la igualdad de acceso y movilidad a todos los ciudadanos, sea cual sea su condición. Una labor que en la actualidad afecta a más de cinco millones de personas que en nuestro país presentan algún tipo de discapacidad, según Aenor.

Texto: Lucas Manuel Varas Vilachán

En su única acepción, el diccionario de la Real Academia Española define la accesibilidad como la “cualidad de ser accesible”. La misma fuente define el adjetivo accesible, en su segunda acepción, como “de fácil acceso o trato”. Dentro de la vaguedad de la definición, esa “cualidad de ser de fácil acceso” es lo que más se aproxima a lo que conocemos como accesibilidad en el entorno urbano y en los edificios.

La Asociación Española de Normalización y Certificación (Aenor) aporta un acercamiento más preciso. Según el organismo certificador, la accesibilidad, entendida de un modo integral, abarca las condiciones que deben cumplir los entornos, procesos, productos y servicios, así como los instrumentos y dispositivos, para ser utilizable y practicables en condiciones de seguridad, comodidad e igualdad de la forma más autónoma y natural posible por todas las personas y, en particular, por aquellas que tienen alguna discapacidad.

Como estandarización de esta accesibilidad integral, Aenor creó el Certificado de Sistemas de Gestión de Gestión de la Accesibilidad Universal, entendida como aquel entorno en el que se presta un servicio y en el que existe “facilidad para la deambulación, la aprehensión, la localización y la comunicación, independientemente de la capacidad restringida de que de forma permanente o temporal pudiera presentar el cliente/usuario”.

Pero para ser más exactos, y para llegar al reglamento que además de estandarizar resulta de obligado cumplimiento, debemos acudir al Código Técnico de la Edificación (CTE), que en sus modificaciones del RD 410/2010 incorporó la accesibilidad entre sus documentos básicos de seguridad, una materia que hasta entonces dependía de la normativa autonómica.

En concreto, se trata del Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA), de obligado cumplimiento, que en su sección SUA 9 introduce el concepto y las normas de construcción en relación con la accesibilidad en materia de edificación, especificando condiciones de accesibilidad y la dotación de los inmuebles, así como la información y señalización de los elementos relacionados. Asimismo, en el Anexo I, define y acota los distintos conceptos relacionados con la accesibilidad, entre ellos alojamiento, ascensor o itinerario accesibles, plaza reservada para personas con discapacidad auditiva, plaza reservada para usuarios de silla de ruedas, vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas (ver cuadro 1) o vivienda accesible para personas con discapacidad auditiva.

 

*Lea completo el especial accesibilidad en el número 84 de NAN Arquitectura y Construcción.

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