fbpx
InicioActualidadClaves para el diseño de entornos urbanizados para toda la ciudadanía

Claves para el diseño de entornos urbanizados para toda la ciudadanía

Carmen Fernández Hernández
Arquitecta Técnica especialista en Accesibilidad Universal. Inició su labor profesional como directora de obras y como calculista de estructuras. Cuenta con 28 años en la Fundación ONCE en el campo de la accesibilidad universal, realizando acciones dirigidas a fomentar el diseño para todas las personas y actividades específicas de sensibilización y formación a nivel nacional e internacional, redacción de diferentes publicaciones, coordinación de premios y organización de eventos accesibles.

El pasado 2 de enero de 2022 entró en vigor la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, publicada en el BOE por el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana. La analizamos en este artículo.

shutterstock 2006600789

Empecemos poniendo en contexto: la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, deroga íntegramente la anterior Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, del mismo título, que hasta la fecha ha sido la normativa estatal de referencia en esta materia. En su momento, supuso un hito muy importante, ya que dio cumplimiento al mandato de la disposición final cuarta del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprobaron las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Antes existieron diversas normativas municipales y autonómicas de accesibilidad y de eliminación de barreras arquitectónicas, pero la Orden Ministerial de 2010 se conformó como el marco normativo común para toda España que marcaba las exigencias a cumplir en el ámbito urbanizado, al igual que el Código Técnico de la Edificación (CTE) lo marcaba en el edificado.

¿Qué objeto tiene esta Orden?

El documento técnico aprobado por esta Orden TMA/851/2021 no será de aplicación obligatoria a los espacios públicos urbanizados cuyos planes y proyectos estén en marcha y se aprueben definitivamente durante el transcurso de los diez primeros meses posteriores a su entrada en vigor. Durante este periodo, se podrá optar por el cumplimiento de esta Orden o de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero. Eso sí, a partir del 2 de noviembre de 2022 todos los espacios públicos urbanizados se aprobarán en cumplimiento de la nueva Orden.

«El objetivo fundamental es evitar la discriminación y potenciar la inclusión de todas las personas en el ámbito urbanizado»

¿Por qué se actualiza?

En estos once años transcurridos, la sociedad ha cambiado y se han llevado a cabo modificaciones y nuevas aprobaciones normativas, como la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (RDL 1/2013), la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015), incluso la aprobación de la primera norma europea sobre accesibilidad del entorno construido, que describe los requisitos y recomendaciones funcionales básicos para un entorno construido accesible (EN 17210:2021), que han obligado a modernizar y poner al día la Orden vigente.

Hay otros factores que también han influido en esta actualización, como es la consecución de los plazos para su aplicación y cumplimiento, la necesidad de facilitar la comprensión de algunos criterios, el precisar de forma más concreta las definiciones de las condiciones básicas de accesibilidad, la corrección de algunos errores y, sobre todo, la imponente necesidad de armonizar esta normativa con el Código Técnico de la Edificación para unificar parámetros en cuestiones análogas.

¿Cómo se ha desarrollado?

Este documento ha sido elaborado por un grupo de trabajo con la participación y el consenso de diferentes entidades y representantes de todas las partes implicadas: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Colegios Profesionales y entidades de personas con discapacidad. Se crearon diferentes equipos técnicos que trabajaron durante más de un año y, finalmente, se sometió a consulta pública antes de su aprobación.

shutterstock 1779385223

La nueva Orden TMA/851/2021 mantiene la misma estructura de capítulos y artículos utilizada en la anterior Orden VIV/561/2010. Además, la numeración y temática de cada capítulo en ambas órdenes tienen una correspondencia directa. Estando compuesta por:

  • Un artículo único
  • Una disposición transitoria
  • Una disposición derogatoria
  • Dos disposiciones finales
  • Un anexo (estructurado a su vez en 11 capítulos, 47 artículos y un apéndice).

¿Qué ha cambiado con respecto a la anterior Orden?

Antes de todo, es importante destacar que esta Orden tiene un fuerte carácter de norma básica estatal. Y, aunque se puede decir que ha cumplido con los objetivos marcados, deja a un lado la consideración de la asistencia personal centrando el objeto en la autonomía personal, han quedado ámbitos sin tratar como la accesibilidad en las zonas rurales no consideradas urbanas. A su vez, la armonización de algunas normas puede suponer una dificultad en la ejecución de los proyectos. Por ejemplo, en lo referente a la iluminación, que la orden VIV garantizaba 20 lux y hacía mención expresa a evitar deslumbramientos, mientras que su actualización deriva directamente al Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, bastante más complejo y centrado en la eficiencia energética, sin hacer mención a una perspectiva accesible.

A continuación, se indican algunos de los cambios más importantes que se introducen en esta Orden:

  • Artículo 1.- Objeto y principios rectores. Se elimina la referencia a la no discriminación de las personas con discapacidad para englobar a todas las personas en la mayor extensión posible, incluyendo el uso del término “ayudas técnicas y productos de apoyo” que ha pasado a denominarse “productos y servicios de apoyo”.
  • Artículo 2.- Ámbito y criterios generales de aplicación. La aplicación de la Orden es exclusivamente para la urbanización de carácter permanente, mientras que las instalaciones temporales (peatonalización puntual de calle, instalación de un mercadillo callejero, etc.) se regirán mediante ordenanzas municipales o locales.
  • Artículo 3.Espacios públicos urbanizados. Se redefine el concepto de Espacios públicos urbanizados y se incluyen los tramos urbanos de las playas según la legislación estatal de costas.
  • Artículo 4.- Zonas de uso peatonal. Se definen tres zonas de uso peatonal:
  1. Zona de uso peatonal: todo espacio público urbanizado destinado de forma permanente al tránsito o estancia peatonal.
  2. Itinerario peatonal: la parte de la zona de uso peatonal destinada específicamente al tránsito de personas, incluyendo las zonas compartidas entre estas y los vehículos.
  3. Área de estancia: la parte de la zona de uso peatonal, de perímetro abierto o cerrado, donde se desarrollan actividades de esparcimiento, juegos, actividades comerciales, paseo, deporte, descanso y otras de similares características, en las que las personas permanecen durante un tiempo determinado (se consideran áreas de descanso y con presencia de espectadores, plazas, parques y jardines, sectores de juego y de ejercicio y tramos urbanos de playas).
  • Artículo 5.- Itinerarios peatonales accesibles. La Orden se aplica a los espacios que no están adscritos a ninguna edificación, para los otros casos se aplica el Código Técnico de la Edificación. El itinerario peatonal accesible tendrá una anchura de paso no inferior a 1.80 m, sin excepción (se elimina el estrechamiento puntual de 1.50 m permitido anteriormente) y se preverán áreas de descanso a lo largo del itinerario peatonal accesible en función de sus características físicas, la tipología de la población y la frecuencia de uso. Se introduce la posibilidad de que un IPA no discurra colindante a línea de fachada o a una referencia edificada a nivel de suelo, que se resolverá mediante pavimento podotáctil para la orientación de las personas con discapacidad visual. No se permiten escalones ni resaltes aislados superiores a 4 mm. Se elimina el nivel mínimo de iluminación de 20 lux remitiendo a la normativa específica de iluminación y se suprime el artículo que establece la plataforma única como solución a las vías en la que la morfología o ancho impiden la separación de itinerario vehicular y peatonal y adopta el término “zonas de plataforma única” para las áreas en las que se produce esta situación, eliminando la referencia al “uso mixto”.
  • Artículo 8.- Sectores de juegos infantiles y de ejercicio. Se cambia el título de Sectores de juegos por Sectores de juegos infantiles y ejercicios, incorporando las zonas y elementos de ejercicio.
  • Artículo 9.- Tramos urbanos de las playas. Se reestructura todo el artículo y se aumenta la dimensión de la superficie horizontal, de 2.50 m a 3.40 m de longitud por 1.80 m de ancho.
  • Artículo 16.- Ascensores. Se aumenta la dimensión de las cabinas de 1.40 x 1.40 m a 1.60 x 1.40 m en cabinas de dos puertas en ángulo.
  • Artículo 20.- Vados peatonales. Se introduce un nuevo epígrafe indicando que la calzada, en la zona de encuentro con el vado, tendrá una contrapendiente máxima del 2%. Se permite un resalte inferior a 4 mm. en el encuentro entre el plano principal del vado y la calzada (anteriormente no se permitía nada)
  • Artículo 22.- Isletas de refugio. Hay varias modificaciones en los epígrafes, como que habrá que regular las señales del semáforo para permitir el cruce completo de la calzada y se incorpora una nueva, indicando que será preciso instalar una isleta de refugio intermedia cuando el itinerario peatonal del punto de cruce supere la distancia de 14 m.
  • Artículo 24.- Condiciones generales de la urbanización de frentes de parcela. Se recoge la posibilidad de ocupar la superficie de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos que garanticen la accesibilidad universal.
  • Artículo 35.- Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida. Hay una nueva redacción de todo este artículo, con nuevas consideraciones como el aumento del espacio de transferencia de 2.50 a 3 m en los casos de aparcamiento en línea y la eliminación de la señalización podotátil.

«Se elimina la referencia a la no discriminación de las personas con discapacidad para englobar a todas las personas en la mayor extensión posible»

  • Artículo 41.- Señalización visual y acústica. Se incorpora el acercamiento y el alcance de una persona usuaria de silla de ruedas a los planos horizontales de información, situándose a una altura entre 30° y 45° y con un espacio en su parte inferior de 70 x 80 x 50 cm para posibilitar el acercamiento frontal.
  • Artículo 46.- Aplicaciones reguladas del pavimento táctil indicador. Se modifican algunos epígrafes y se incluye uno nuevo. Se cambian las dimensiones de la zona de señalización con el ancho de la dimensión del embarque y de fondo entre 80 y 120 cm (anteriormente 1.20 m), en los ascensores y escaleras.
  • Artículo 47.- Comunicación interactiva. Se modifica la altura de colocación de los elementos manipulables con pantalla, que se instalará con una inclinación entre 15º y 30º y a una altura entre 0.80 y 1.20 m (anteriormente 1 y 1.40 m) para asegurar la visibilidad de una persona sentada.
  • Apéndice. Es un nuevo apartado que recoge las normas UNE citadas en el documento técnico que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
shutterstock 751728628

Documento complementario

Con el fin de facilitar la aplicación y el entendimiento de esta nueva Orden, se desarrolló por parte de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Guía de accesibilidad en los espacios públicos urbanizados v.1.0, como instrumento de utilidad para los técnicos, en la que se recogen aspectos que no se deben regular en una norma básica de carácter estatal, pero si se pueden contemplar sin carácter normativo y se incluyen esquemas gráficos a modo de ejemplo, que no se han contenido en esta Orden y sí en la Orden anterior, y que estaban siendo interpretados como si fueran normativos, cuando realmente son aclaratorios.  

shutterstock 1696764220
artículos relacionados